jueves, 6 de marzo de 2014

ROBERTO RODRÌGUEZ DE MARCHENA PARECÍA UN VOCERO DISTINTO

En cualquier parte del mundo, un representante o vocero de El Estado, de una organización social de cualquier índole o de cualquier grupo primario, cuando se expresa en nombre de toda la formación de la que es parte o dirige, puede incurrir en desbordar los límites de su representación, obligando a sus representados a enderezar el exceso o lo torcido de lo dicho y sus palabras pasan entonces a perder la autoridad y la confianza de todo a quien habría de concernir su pronunciamiento.

Por el contrario, cuando un vocero acostumbra a cuidar la certeza de sus afirmaciones, hace valer la autoridad de sus pronunciamientos con la fuerza de la confianza y el respaldo total de quienes son representados en sus palabras, la credibilidad sobre la autenticidad del valor que se pone en lo dicho crece cada vez que habla y sus palabras pasan a ser "palabras de rey". Si un vocero oficial de un Estado o de la Presidencia de un Estado, descuida esas obligaciones de acercar cada vez más el valor de sus palabras a la condición de "palabra de rey", muy pronto ocurrirá que su valía como vocero se pierde y nadie confiará en la autenticidad de sus mensajes.

Roberto Rodríguez de Marchena, vocero oficial de la Presidencia de la República, asumió responsabilidad en nombre del Gobierno Dominicano, sobre el descuidado comentario hecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido a restar importancia a la descalificación de los pronunciamientos del Dpto. de Estado norteamericano en los que se cita al Estado República Dominicana como violadora de derechos humanos, prácticas racistas y ejecuciones extrajudiciales.

Siempre tuve la percepción de que uno de los voceros de ejercicio y presentación mejor arreglados que ha exhibido el Palacio Nacional Dominicano desde que recuerdo conocer algo sobre esos asuntos, ha sido Don Roberto Rodrìguez de Marchena. Sin embargo, vale ahora preguntarse, en que favorecía que asumiera la defensa de unos pronunciamientos tan chabacanos, como los de la respuesta de la Cancillería? Obviamente, de nada más que para desmeritar la confianza antes recabada.

Del mismo modo, de qué le serviría a su ejercicio y a su representación oficial, la Presidencia de la República, pasar a repetir los tan vergonzantes pronunciamientos de otros funcionarios menos arreglados y menos capaces, siempre afanados en exhibir las contribuciones económicas y asistencias que le ha servido y le sirve el Estado Dominicano a los necesitados haitianos, desmeritando, por tanto, lo que de otro modo pudiera considerarse como gestos solidarios entre hermanos?

Es, acaso, prudente insistir en la mentira de que aceptar la inmigración haitiana es un gesto de solidaridad o de caridad? No. Por favor, Sr. Rodrìguez de Marchena, la migración que sirve su mano obrera, la necesitamos, la precisamos, estamos obligados a ella y la diplomacia internacional, lo mismo que nuestros intelectuales y polìticos que se respetan y por ello se hacen merecedores de respeto, también lo saben. A los fanáticos y desquiciados, deje que les hable otro fanático u otro desquiciado. Ud. es otra fragancia o, por lo menos, eso creermos muchos.

domingo, 2 de marzo de 2014

A QUIEN BENEFICIA O PERJUDICA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A quienes favorecen las medidas dispuestas por la Sentencia del Tribunal Constitucional?

A los obreros dominicanos?  No, no favorece a los obreros dominicanos porque la sentencia está dirigida a  generar la proliferación de mano de obra regulada dentro de la formalidades de contratación de la misma, así que la mayor oferta disponible presionará hacia la baja el precio de la mano de obra del mismo modo que influirá en la reducción del valor de las prestaciones sociales y económicas vigentes hoy.

A los empleadores dominicanos?  Si, al bajar los costos del empleo, favorecerá la contratación de mano de obra barata, así mismo tendrá la oportunidad de crear y registrar expedientes informativos personales. También contribuirá a presionar en el sentido de la reducción de las prestaciones laborales establecidas hasta el momento.

A los obreros extranjeros?  Si, favorecerá la formalización de los contratos de trabajo con obreros extranjeros, facilitándose permitiéndose así el facilitar su acceso a los derechos propios de las condiciones legales de su contratación, incluidos seguros médicos y demás prestaciones laborales previstas para trabajadores extranjeros y dominicanos.

A las oficinas de planificación del Estado? Si, favorecerá la organización, cálculo, registro y control ciudadano de todas las personas y su familiares, dedicados a aportar su mano de obra en los procesos económicos dominicanos para los ajustes en materia de salud, transportes, educación, alimentación, seguridad ciudadana, etc....

A nuestro sistema democrático de partidos políticos?  Si, favorecerá nuestro sistema democrático de partidos porque asegura la no intromisión fraudulenta de votantes extranjeros sin derecho a elegir ni ha ser a elegidos.

A la rentabilidad  neta de nuestro sistema económico?  Si, lo favorecerá grandemente porque la incorporación formal de la mano de obra extranjera, registrada como cotizantes, implicará un incremento de las recaudaciones totales en nuestro impuestos internos, así como el interés de trabajadores que ofrecerán mano de obra mejor calificada pero aun barata, y por tanto de más altos rendimientos para nuestro sistema de producción.

A quién perjudicará la Sentencia del Tribunal Constitucional?

A los trabajadores dominicanos desnacionalizados que sufrirán las consecuencias de la reducción del valor del paquete de prestaciones sociales y laborales conquistados hasta hoy, ya que una de las consecuencias inmediatas procuradas tras la desnacionalización de obreros por la Sentencia del Tribunal Constitucional, es la rebaja moral y rebaja de derechos en la prelación de consideraciones para el despido, al pasar a vestir el estereotipo implicado en la condición de sometido a ser extranjero o  admintido como ciudadano de segundo rango pasible de perder dicha condición bajo los efectos de algunas previsiones legalmente determinadas, quienes en caso de no lograr su admisión como nuevos ciudadanos dominicanos, no podrán volver a ejercer derechos como el de elegir y el  de ser optar para ser electos.

A los partidos políticos que gozan de las preferencias electorales entre los hijos de los migrantes extranjero, refiriéndonos de modo preciso, a aquellos descendientes de inmigrantes haitianos, los que tras las constantes alusiones denostando a José Francisco Peña Gómez por su origen haitiano supuesto, han respondido adhiriéndose cada vez mejor convencidos a la militancia o simpatía de los partidos que siguen o resaltan la memoria y las virtudes del reconocido e influyente líder político aun a pesar de haber fallecido ya, resultando ahora que muchos de los afectados ya no podrán volver a votar, salvo que pasen por el difuso proceso de la concesión de nueva ciudadanía.


Existe alguna relación entre la sentencia del Tribunal Constitucional y las demandas del empresariado que buscan eliminar las prestaciones económicas previstas en los contratos laborales?

Si, si existe. Actualmente, las condiciones laborales en las que se desenvuelven muchas empresas, especialmente aquellas que emplean gran número de obreros extranjeros haitianos, no cumplen ni sienten presión alguna para cumplir con las obligaciones previstas en el Código Laboral Dominicano dada la condición de irregularidad bajo la cual son empleados, sin embargo, una vez cumplido el proceso de regulación migratoria, las exigencias internas así como las externas al Estado Dominicano,  estarán dirigidas al cumplimiento de los compromisos laborales legales sin discriminación, de modo que para seguir aprovechando las ventajas que hasta ahora son aprovechadas bajo la condición de irregularidad migratoria, es preciso eliminar formal y legalmente la concesión de esas prestaciones que ahora simplemente son escatimadas o estafadas en vista de que los supuestos beneficiarios no cuentan con condiciones para reclamarlas.